Si usted firmó un préstamo hipotecario en Martorell antes de 2019 y el banco le trasladó todos los gastos de constitución del préstamo, es muy probable que pueda reclamar los gastos de formalización de la hipoteca en Martorell y recuperar parte del dinero pagado indebidamente. Esta reclamación se basa en la nulidad de la cláusula que atribuía al consumidor la totalidad de estos gastos, considerada abusiva por el Tribunal Supremo y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?
Los gastos habitualmente reclamables son los siguientes:
- Notaría: aranceles de la escritura de préstamo hipotecario.
- Registro de la Propiedad: inscripción de la hipoteca.
- Gestoría: tramitación de la escritura ante notaría, registro y Hacienda.
- Tasación del inmueble: en determinados supuestos, según el criterio jurisprudencial aplicable al caso.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): con matices importantes, ya que desde 2018 el sujeto pasivo de este impuesto es el banco, no el consumidor, tras el cambio normativo introducido en el Real Decreto-ley 17/2018.
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo, especialmente en sentencias dictadas a partir de 2015 y consolidadas en resoluciones posteriores, declaró que la cláusula que imponía al consumidor el pago de todos los gastos de constitución de la hipoteca era abusiva por generar un desequilibrio injustificado entre las partes. A raíz de esta jurisprudencia, se ha ido perfilando qué gastos corresponden al banco y cuáles pueden repartirse o corresponder al cliente, dependiendo de la naturaleza del gasto y del criterio judicial aplicable en cada momento.
¿Qué ha dicho el TJUE al respecto?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado la protección del consumidor en materia de cláusulas abusivas, señalando que la nulidad de una cláusula debe implicar la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la misma, y que los plazos de prescripción para reclamar no pueden aplicarse de forma que hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio de este derecho por parte del consumidor.
Legislación aplicable en 2026
La reclamación se fundamenta principalmente en:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en lo relativo a cláusulas abusivas.
- Código Civil, en sus disposiciones sobre nulidad contractual y restitución de prestaciones.
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, aplicable a hipotecas firmadas desde su entrada en vigor, que ya distribuye legalmente estos gastos de forma distinta.
- Real Decreto-ley 17/2018, que modificó el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios.
Es importante verificar con un abogado la normativa exacta aplicable según la fecha de firma de su hipoteca, ya que el régimen jurídico varía sustancialmente antes y después de la entrada en vigor de la Ley 5/2019.
¿Cómo reclamar los gastos hipotecarios en Martorell?
Vía extrajudicial
El primer paso recomendable es presentar una reclamación previa ante el banco o entidad financiera, solicitando la devolución de los gastos abonados indebidamente. Esta reclamación debe ir acompañada de la escritura del préstamo hipotecario y de las facturas o justificantes de pago de notaría, registro y gestoría. Si la entidad no responde en un plazo orientativo de dos meses, o la respuesta es negativa, puede acudirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España antes de iniciar la vía judicial, aunque este trámite no es siempre obligatorio.
Vía judicial
Si la vía extrajudicial no prospera, corresponde presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, que en el caso de residentes en Martorell puede corresponder a los juzgados de la comarca del Baix Llobregat, dependiendo del domicilio del consumidor o de la entidad. La demanda solicitará la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades pagadas indebidamente, más los intereses legales correspondientes.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
- Escritura de préstamo hipotecario completa.
- Facturas de notaría, registro y gestoría.
- Justificante de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si procede.
- Documento Nacional de Identidad y datos de contacto.
¿Cuánto se puede recuperar y qué plazos existen?
Las cantidades a recuperar dependen de los gastos concretos pagados y de la fecha de la escritura, por lo que cualquier cifra debe considerarse orientativa. A título orientativo, los gastos de notaría y registro suelen oscilar entre varios cientos de euros, mientras que la gestoría puede suponer entre 300 y 500 euros aproximadamente, aunque cada caso depende de sus circunstancias concretas y del importe del préstamo.
En cuanto al plazo para reclamar, la jurisprudencia ha establecido criterios sobre el inicio del cómputo de la prescripción, pero dado que se trata de una materia que puede variar según resoluciones judiciales posteriores, es recomendable no demorar la reclamación y consultar con un abogado el plazo aplicable a su caso concreto.
Costes orientativos de la reclamación
Muchos despachos ofrecen una primera valoración del caso sin compromiso. Los honorarios pueden estructurarse mediante cuota fija, cuota de éxito o una combinación de ambas, variando según la complejidad del asunto y el importe reclamado. Es aconsejable solicitar presupuesto detallado antes de iniciar cualquier procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si mi hipoteca es de hace más de 10 años?
Es posible, aunque la aplicación de los plazos de prescripción depende de criterios jurisprudenciales que conviene analizar con un abogado en su caso concreto.
¿El banco puede negarse a devolver los gastos?
Sí, es habitual que la entidad rechace la reclamación extrajudicial, lo que obliga a valorar la vía judicial para hacer valer el derecho.
¿Tengo que pagar tasas judiciales para reclamar?
Los consumidores personas físicas están generalmente exentos del pago de tasas judiciales en estos procedimientos, aunque conviene confirmarlo según el caso.
¿Puedo reclamar también el impuesto de AJD?
Depende de la fecha de la escritura, ya que desde 2018 el sujeto pasivo cambió por ley; un abogado puede determinar si en su caso resulta reclamable.
¿Necesito ir a un abogado de Martorell específicamente?
No es imprescindible, pero contar con un abogado que conozca los juzgados de la zona del Baix Llobregat puede facilitar la tramitación del procedimiento.
Si desea valorar su situación, puede contactar sin compromiso con un despacho especializado para analizar su escritura y determinar qué gastos podrían ser reclamables en su caso.