¿Qué se considera una comisión bancaria abusiva?
Una comisión bancaria puede calificarse de abusiva cuando se cobra sin que exista un servicio efectivamente prestado al cliente, cuando no fue pactada de forma expresa y comprensible, o cuando su importe resulta desproporcionado respecto al coste real que supone para la entidad. La normativa española exige que toda comisión responda a un servicio solicitado o aceptado por el cliente, y que este haya recibido información previa clara sobre su existencia y su cuantía. Si el banco no puede demostrar que se cumplen ambos requisitos, existen argumentos sólidos para reclamar su devolución.
¿Qué normativa protege al cliente frente a comisiones injustificadas?
La protección del cliente bancario se apoya en varias normas vigentes en España. Entre ellas destacan la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios; la Circular 5/2012 del Banco de España, que desarrolla las obligaciones de información de las entidades; el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con especial relevancia de sus artículos 82 a 91 sobre cláusulas abusivas; y la Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación. Para hipotecas resulta también aplicable la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Comisiones bancarias más habituales que se pueden reclamar
Entre las comisiones que con mayor frecuencia generan controversia se encuentran las siguientes:
- Comisión de mantenimiento de cuenta cuando no fue informada correctamente o se aplica sin cumplir las condiciones del contrato.
- Comisión por descubierto o números rojos que supera lo pactado o se acumula de forma injustificada.
- Comisión de reclamación de posiciones deudoras cuando no responde a una gestión real y documentada.
- Comisiones por transferencias o cambio de divisa aplicadas sin transparencia previa.
- Comisión de custodia de valores o mantenimiento de tarjetas no solicitadas.
- Gastos vinculados a préstamos hipotecarios o de consumo cuando se trasladan indebidamente al cliente.
Requisitos que deben cumplirse para poder reclamar
Para que una reclamación tenga sentido conviene comprobar previamente algunos aspectos:
- Que la comisión no figure de forma clara y específica en el contrato firmado.
- Que no exista un servicio real y efectivo prestado por el banco a cambio del cobro.
- Que la información previa sobre el coste no fuera suministrada o resultara confusa.
- Que el importe cobrado sea desproporcionado respecto al servicio o al coste habitual del mercado, entendido este dato como orientativo y no como cifra fija.
Pasos para reclamar comisiones bancarias en Terrassa
1. Revisar el contrato y los extractos bancarios
El primer paso consiste en localizar el contrato original y los extractos donde figuren los cobros discutidos. Es importante identificar la fecha, el concepto exacto y el importe de cada comisión, ya que esta información será la base de toda la reclamación posterior.
2. Presentar reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco
Toda entidad financiera está obligada a disponer de un Servicio de Atención al Cliente al que dirigir una reclamación previa por escrito, exponiendo los hechos y solicitando la devolución del importe cobrado. Esta vía es obligatoria antes de acudir a otras instancias.
3. Reclamar ante el Banco de España
Si la respuesta del banco no es satisfactoria o no se recibe respuesta en un plazo razonable, puede presentarse reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que emite un informe sobre si la entidad actuó conforme a las buenas prácticas bancarias. Este informe no es vinculante, pero suele tener un peso relevante en negociaciones posteriores.
4. Acudir a la vía judicial
Cuando la reclamación administrativa no resuelve el problema, queda abierta la vía judicial civil, en la que puede solicitarse la nulidad de la cláusula que ampara la comisión y la restitución de las cantidades cobradas indebidamente, junto con sus intereses. Es en esta fase donde resulta más recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado, dado que cada expediente presenta particularidades propias.
¿Qué plazo existe para reclamar comisiones cobradas indebidamente?
Las acciones de reclamación de cantidades derivadas de la nulidad de una cláusula contractual se someten, con carácter general, al plazo de prescripción de las acciones personales, fijado en cinco años por el artículo 1964 del Código Civil tras la reforma introducida por la Ley 42/2015. Este plazo debe entenderse como una referencia general, ya que el cómputo puede variar según el momento en que se tuvo conocimiento del cobro indebido y las circunstancias concretas del caso.
¿Qué documentación conviene reunir antes de reclamar?
- Copia del contrato bancario y de sus anexos o condiciones generales.
- Extractos bancarios donde consten las comisiones cuestionadas.
- Correspondencia previa con la entidad, si existiera.
- Justificantes de cualquier gestión o solicitud relacionada con el servicio cobrado.
¿Puedo reclamar si ya cerré la cuenta o cancelé el producto?
Sí. El cierre de la cuenta o la cancelación del producto no impide reclamar las comisiones cobradas mientras estuvo vigente, siempre que la acción no haya prescrito. Es habitual que estas reclamaciones se planteen incluso años después de haberse cancelado el contrato, siempre dentro de los plazos legales aplicables.
Por qué contar con un abogado especializado en Terrassa
La reclamación de comisiones bancarias abusivas requiere revisar con detalle la documentación contractual, identificar la normativa aplicable a cada tipo de producto y valorar si conviene agotar la vía administrativa antes de acudir a los tribunales. Un abogado especializado en derecho bancario puede analizar la viabilidad del caso, preparar la reclamación con el fundamento jurídico adecuado y acompañar al cliente en cada fase del procedimiento, sin que ello suponga garantía de resultado ni de plazo, ya que cada expediente depende de sus propias circunstancias.
Preguntas frecuentes sobre comisiones bancarias abusivas
¿Toda comisión bancaria es reclamable?
No. Solo pueden reclamarse aquellas comisiones que no respondan a un servicio real, que no fueran informadas previamente o que resulten desproporcionadas. Las comisiones correctamente pactadas y justificadas no son, en principio, reclamables.
¿Es necesario reclamar primero al banco antes de ir a los tribunales?
Sí. La reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad es un requisito habitual antes de acudir al Banco de España o a la vía judicial.
¿Cuánto puedo recuperar si la reclamación tiene éxito?
El importe depende del histórico de cobros indebidos y de los intereses aplicables. No es posible ofrecer cifras generales, ya que cada caso varía según el producto, el periodo reclamado y la documentación disponible.
¿El informe del Banco de España obliga al banco a devolver el dinero?
No. El informe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España no tiene carácter vinculante, aunque suele ser un elemento relevante para presionar a la entidad o para reforzar una posterior demanda judicial.
¿Puedo reclamar comisiones de hace varios años?
Depende del plazo de prescripción aplicable, con carácter orientativo de cinco años conforme al Código Civil, y del momento en que se tuvo conocimiento del cobro indebido. Conviene revisar cada caso de forma individualizada antes de descartar una reclamación.